Casación No. 422-2011

Sentencia del 01/10/2012

“...Del análisis de la prueba impugnada y lo transcrito anteriormente, se determina que la Sala sentenciadora al fundamentar el fallo en el dictamen en referencia para establecer la procedencia o no de los ajustes formulados por la administración tributaria, si bien es cierto, se refirió a que la entidad contribuyente no estaba comprendida dentro de lo que para el efecto establece el “... artículo 1 de la Ley del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz; y no se adecua a ésta la definición del inciso c) del artículo 2 de la Ley citada, que se refiere a los ingresos brutos...”; también lo es, que concluyó que la contribuyente efectuó el pago del tributo en cada uno de los períodos correctamente, consideración que obtuvo fundamentalmente al examinar el dictamen de la experta, quien así lo expresó claramente en el inciso d) del dictamen rendido el once de marzo de dos mil once. En razón de lo expuesto, el error denunciado no incide en el resultado del fallo, ya que la Sala sentenciadora al resolver no extrajo conclusiones distintas al contenido del documento...”